LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Histórico fallo: la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón al periodista Diego Masci y dejó sin efecto la condena
El periodista había sido condenado por la Justicia de San Luis por publicar un video donde Natalia Spinuzza (en ese momento ministra de Educación de Alberto Rodríguez Saá) reconocía que había fumado marihuana, y que trascendió porque ella misma se encargó de compartir.
Este viernes 12 de agosto terminó siendo histórico para la libertad de expresión en la Argentina, y particularmente en San Luis. La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la condena que recibió Diego Masci hace 2 años por publicar el video de la ministra de Educación después de haber fumado marihuana durante un viaje a Ámsterdam, Reino de los Países Bajos.
“El Procurador General de la Nación y la Corte Suprema sentaron que en San Luis no se respeta la libertad de expresión”, dijo esta tarde el abogado que representa al comunicador, Ricardo Endeiza en una primera reflexión que hizo a través de Twitter al compartir el pronunciamiento.
Masci recurrió al máximo organismo judicial de la Nación después de haber agotado todas las instancias en la Justicia de San Luis. Fue condenado por una jueza interina y después el procurador General y el Superior Tribunal confirmaron lo actuado en primera instancia.
Ahora el procurador General de la Nación, Eduardo Casal señaló en su dictamen ante la Corte que esa decisión no había tenido en cuenta que la entonces ministra de Educación, Natalia Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos usados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficiente para sostener una condena penal. Fundamentó que la propia Spinuzza fue quien tomó el video y lo hizo circular entre un grupo acotado de personas (probablemente sin la autorización explícita de darlo a conocer más allá de ese círculo), y que la Justicia de San Luis no tuvo en cuenta cómo Masci obtuvo ese material.
El Superior Tribunal de Justicia no realizó “una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (artículos 14, 32 y 75, inciso 22, Constitución Nacional; artículo 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”, consigna el fallo del máximo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti que hizo lugar a la queja presentada por Masci, y que aplicando la doctrina de “Casal", dejó sin efecto la condena y ordenó que se dicte un nuevo fallo.
La buena noticia para el periodismo llegó un día antes de que se cumplan dos años de la sentencia dictaminada por la jueza interina Laura Molino. El 13 de agosto de 2020 condenó al periodista como autor material y penalmente responsable del delito “violación de intimidad” (art. 155 del Código Penal).
Más tarde, la defensa del director de Zbol presentó un recurso que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis. El pronunciamiento lo firmaron los ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada, en noviembre del año pasado. Antes el procurador General de la Provincia, Luis Martínez en su dictamen había ratificado el fallo de primera instancia.
Lo que vino después fue una apelación ante la Corte Suprema, basándose en el fundamento de arbitrariedad al pronunciamiento de la Justicia puntana y una errónea interpretación del derecho a la libertad de expresión.
El pronunciamiento se conoció este viernes. El dictamen del procurador tuvo en cuenta como primera cuestión “el lugar preeminente que tiene la libertad de expresión dentro de la arquitectura de la Constitución, en atención a su papel decisivo para el funcionamiento de una república democrática y el ejercicio del autogobierno colectivo establecido por ella; su alcance peculiar, que excede el derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, e incluye el derecho social a la información; y la interpretación estricta que corresponde a cualquier restricción, sanción o limitación de su ejercicio (cf., en especial, considerandos 7° a 11, y sus citas)”.
Casal señala que el Tribunal puntano “ha admitido alguna limitación, por la vía de la atribución de responsabilidad por daños, cuando el ejercicio de la libertad de expresión importa una intromisión indebida en un ámbito de intimidad personal reservado, que también garantiza la Constitución en su artículo 19 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11 (cf., en especial, Fallos: 306:1892 y 330:4615)”.
Insiste que los magistrados de San Luis “se limitaron” a indicar que el video de Spinuzza no tiene relación con la función pública que como ministra de Educación cumplía en ese momento, entendiendo como interés público a “una referencia o alusión a la conducta de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y no a los actos de la vida privada”; que la funcionaria se encontraba “de licencia de su cargo por matrimonio” y que la exposición “sólo obedeció a menoscabar la imagen de la funcionaria”.
Para el Procurador General no dieron “al derecho fundamental a la libertad de expresión el peso que le cabe conforme a la propia jurisprudencia que dijo aplicar”, y que tampoco valoró “aspectos del caso que, según esa doctrina constitucional, han de ser tenidos en cuenta para determinar si la condena penal confirmada afecta injustificadamente la producción y acceso a discursos constitucionalmente protegidos”.
“La Corte provincial descarta sin razón la aplicación del marco constitucional que regula el debate público, en el que la expresión y difusión de contenidos goza de la máxima tutela (cf. Fallos: 345:482, considerando 15), solo con base en que el video publicado, y los hechos que evidencia, corresponden a un momento en que la agraviada, por entonces titular del Ministerio de Educación de la provincia, se hallaba en uso de licencia”, expresa.
Considera que no “no está en discusión” que Spinuzza, con la “altísima función” que ocupaba en el Gobierno la constituía en “una persona pública a la que corresponde una tutela atenuada de sus derechos al honor e intimidad cuando ellos colisionan con el ejercicio de la libertad de expresión de otros”.
Detalla que el primer error “reside en suponer que lo que el funcionario público realiza fuera del estricto ejercicio de su función (por ejemplo, en horario inhábil o cuando se encuentra en uso de licencia) es por esa sola razón ajeno al debate público”.
Y añade: “La tesis además colisiona con lo que la propia Corte Interamericana sobre Derechos Humanos afirma explícitamente al resolver el citado caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ (…). Allí, al dar cuenta de que ‘en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público’ y que ‘sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público’, el tribunal interamericano recuerda que las expresiones que en ese ámbito ‘gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático’ no se limitan a lo concerniente ‘a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores’, sino también, ‘entre otras’, a las que refieren ‘a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público’”.
Agrega que se atribuye interés público a la información publicada en “el hecho de que resulta pertinente para evaluar la idoneidad de la funcionaria para el ejercicio de su función como titular de la cartera de Educación. Y que “en esa dirección, la defensa subraya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la ley 23.737, es competencia de “las autoridades educacionales y sanitarias provinciales” la formación en “los diversos aspectos del uso indebido de droga”.
“Sin que, por cierto, esto importe la adopción de posición alguna acerca de lo que cabría concluir en definitiva acerca de la cuestión que la información difundida permitiría poner en discusión, la actitud de la entonces ministra frente al uso recreativo de estupefacientes que el video efectivamente ilustra, resulta (a mi juicio) un dato de incuestionable pertinencia para la discusión de las condiciones para el desempeño de su papel institucional”, sostiene. Y analiza que “el hecho de que la corte local no haya siquiera considerado este aspecto de los hechos del caso vicia por sí mismo, y fatalmente, su pronunciamiento”.
Concluye que el material audiovisual divulgado fue tomado por la propia Spinuzza para ser enviado a un conjunto de personas allegadas mediante una aplicación de mensajería digital. Y que en el video “ella misma narra las actividades vacacionales compartidas con su cónyuge ese día en la ciudad de Ámsterdam, entre ellas, el consumo de marihuana y alcohol”.
Observa que no forma parte de los hechos dentro de la causa cómo fue que Masci obtuvo el video: “El agravio de la querellante, que dio lugar en definitiva a la condena por el delito del artículo 155 del Código Penal, se limita a su publicación no autorizada”.
Lo que resolvió la Justicia de San Luis no dio “debida respuesta al planteo que la defensa fundó razonablemente en su derecho fundamental a la libertad de expresión”, por todo esto decidió “revocarla y reenviar las actuaciones al tribunal superior de la provincia para que dicte una nueva resolución conforme a derecho”.